Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 21 jul 2001
Dentro del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, los organismos públicos actualmente existentes deberán proceder a aprobar o, en su caso, a adecuar sus estatutos a lo establecido en la presente Ley.

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BOA-d-2001-90002#disposicion-adicional-sexta