Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
102 / 111En vigor desde 21 jul 2001
Dentro del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, los organismos públicos actualmente existentes deberán proceder a aprobar o, en su caso, a adecuar sus estatutos a lo establecido en la presente Ley.
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ProBOA-d-2001-90002#disposicion-adicional-sexta