Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 87
92 / 111En vigor desde 4 feb 2016
1. El personal de las empresas de la Comunidad Autónoma se regirá por el Derecho laboral.
2. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública y de los procesos selectivos correspondientes basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. Las retribuciones del personal directivo se fijarán por el Gobierno de Aragón de acuerdo con los criterios que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las retribuciones del resto del personal se homologarán con las que tenga el personal de igual o similar categoría de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Se modifica por el .3 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 .
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ProBOA-d-2001-90002#art-87