Art. 81
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 81

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En vigor desde 1 ene 2021
1. El personal de las entidades de Derecho público podrá ser personal laboral propio o personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, o de otras Administraciones públicas, tanto funcionario como laboral, regulándose por su correspondiente normativa. En todo caso, su ley de creación establecerá las competencias que a la misma correspondan sobre este personal, que serán las que legalmente tienen establecidas los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo del personal laboral propio y, en su caso, de personal funcionario y laboral de la Administración, de las entidades de derecho público se realizará a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo, cuya aprobación corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de función pública. El procedimiento de elaboración y tramitación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de las entidades de derecho público se determinará reglamentariamente. En todo caso, se requerirá informe de la dirección general competente en materia de función pública en el que se valorará, además de su legalidad, su oportunidad atendiendo a criterios de racionalidad de la estructura organizativa, de eficiencia en la distribución de recursos, de homogeneización de los puestos de trabajo y de estabilidad de la ordenación del personal del sector púbico aragonés, así como de la dirección general competente en materia de presupuestos que versará sobre la existencia de crédito necesario. En todo caso, se reservarán a funcionarios públicos los puestos que supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas. 3. La provisión de los puestos adscritos a funcionarios y a personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, de otras Administraciones públicas, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa en materia de función pública y el convenio colectivo vigente. La selección del personal laboral propio se llevará a cabo por los procedimientos determinados por la propia entidad, mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 4. El personal directivo, que se determinará en la ley reguladora de la entidad, será nombrado con arreglo a lo establecido en dicha ley. 5. Las retribuciones del personal directivo se fijarán por el Gobierno de Aragón de acuerdo con los criterios que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las retribuciones del resto del personal se homologarán con las que tenga el personal de similar categoría de la Administración de la Comunidad Autónoma. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-2768 Se modifica por el .2 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 . Se renumeran los apartados 3 y 4 como 4 y 5, y se añade un nuevo apartado 3 por el de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729 .

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Pro

BOA-d-2001-90002#art-81