Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 76
81 / 111En vigor desde 21 jul 2001
1. La contratación de los organismos autónomos se regirá por la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas.
2. En el marco de la legislación básica del Estado, las normas reguladoras de determinados organismos autónomos podrán establecer disposiciones específicas sobre contratación de estos organismos, siempre que queden respetados los principios contenidos en dicha legislación.
3. En particular, la Ley de creación del organismo autónomo determinará sus órganos de contratación, pudiendo fijar los titulares de los Departamentos a los que se hallen adscritos la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos.
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ProBOA-d-2001-90002#art-76