Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
12 / 111En vigor desde 21 jul 2001
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se organizará de acuerdo con los principios de división funcional en Departamentos y gestión territorial mediante Delegaciones territoriales de ámbito provincial, así como otros órganos o unidades administrativas de ámbito provincial, supracomarcal, comarcal o local que se creen de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2001-90002#art-7