Art. 7
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 21 jul 2001
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se organizará de acuerdo con los principios de división funcional en Departamentos y gestión territorial mediante Delegaciones territoriales de ámbito provincial, así como otros órganos o unidades administrativas de ámbito provincial, supracomarcal, comarcal o local que se creen de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

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BOA-d-2001-90002#art-7