Art. 59
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 59

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En vigor desde 1 ene 2004
1. Los actos firmes en vía administrativa podrán ser objeto del recurso extraordinario de revisión cuando se den las circunstancias que establece la legislación básica. 2. El recurso se interpondrá ante el órgano administrativo que dictó el acto o la resolución recurridos, que también será el competente para resolverlo. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227 .

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Pro

BOA-d-2001-90002#art-59