Art. 50
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 50

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En vigor desde 21 jul 2001
1. La Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de esta Ley, deberá organizar un sistema de información a los ciudadanos sobre sus competencias, funciones y organización, que garantice el conocimiento efectivo de los procedimientos administrativos, de los servicios y de las prestaciones en el ámbito de la misma. Dicho sistema será coordinado por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. 2. El sistema de información deberá adecuarse a la estructura territorial de la Administración y procurará el máximo acercamiento a los ciudadanos.

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BOA-d-2001-90002#art-50