Art. 47
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

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En vigor desde 21 jul 2001
1. La introducción de medios informáticos y telemáticos en la gestión administrativa estará presidida por los principios de eficiencia y proporcionalidad de las inversiones realizadas. 2. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma existirá un órgano de carácter interdepartamental para coordinar las adquisiciones y el uso de los bienes informáticos y telemáticos, que estará adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

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BOA-d-2001-90002#art-47