Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 21 jul 2001
La Administración de la Comunidad Autónoma se organizará con arreglo a los siguientes principios: a) División funcional y gestión territorializada. b) Desconcentración funcional y territorial de actividades. c) Descentralización funcional, en su caso, para el desarrollo de actividades de gestión o de ejecución. d) Economía y adecuada asignación de los medios a los objetivos institucionales. e) Simplicidad y claridad de la organización, procurando evitar la creación de órganos periféricos coincidentes con los de otras Administraciones Públicas. f) Coordinación entre los diversos órganos administrativos, que asegure una adecuada ejecución de las políticas generales.

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Pro

BOA-d-2001-90002#art-4