Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

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En vigor desde 21 jul 2001
La competencia conferida por el ordenamiento jurídico es irrenunciable y será ejercida por el órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo en los supuestos regulados en los siguientes capítulos de este Título.

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BOA-d-2001-90002#art-32