Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
37 / 111En vigor desde 21 jul 2001
La competencia conferida por el ordenamiento jurídico es irrenunciable y será ejercida por el órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo en los supuestos regulados en los siguientes capítulos de este Título.
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ProBOA-d-2001-90002#art-32