Título TÍTULO I
Art. 3
8 / 111En vigor desde 21 jul 2001
1. La Administración Pública aragonesa gozará, en el ejercicio de sus competencias, de las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico reconoce a la Administración General del Estado y, en todo caso, de las siguientes:
a) La potestad de autoorganización.
b) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos.
c) Los poderes de ejecución forzosa, incluida la facultad de apremio.
d) La potestad expropiatoria.
e) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes públicos.
f) La potestad sancionadora.
g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación, preferencia y aquellos otros reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda Pública del Estado y en igualdad de derechos con las demás Comunidades Autónomas.
h) La exención de toda obligación de garantía o caución ante los órganos administrativos o ante los tribunales de los distintos órdenes jurisdiccionales.
2. Estas potestades y prerrogativas corresponderán también a los organismos públicos en la medida en la que les sean expresamente reconocidas por el ordenamiento jurídico. En todo caso, les corresponderán las recogidas en los apartados b), g) y h) del apartado anterior.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2001-90002#art-3