Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 21 jul 2001
1. De conformidad con lo previsto en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, los Delegados Territoriales, como representantes del Gobierno en la respectiva provincia, ejercerán las funciones de dirección, impulso, coordinación y supervisión de los servicios y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial. 2. Corresponderá a los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón: a) Dirigir y supervisar, de acuerdo con las directrices que reciban, la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma en la provincia y elevar, en su caso, al Gobierno de Aragón y a los Departamentos cuantos informes y propuestas consideren procedentes. b) Coordinar la actividad de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma en la provincia y de sus organismos públicos. c) Velar por la aplicación en la provincia de las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) Proponer las medidas que consideren necesarias para simplificar la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma en la provincia y para racionalizar la utilización y distribución de los recursos humanos de los Servicios Provinciales y de los recursos materiales de que aquéllos dispongan, en particular de los edificios administrativos. e) Proponer las medidas que consideren necesarias para la adecuación de la Administración de la Comunidad Autónoma en la provincia a la estructura comarcal que se vaya creando. A estos efectos, dirigirán los correspondientes informes al Departamento encargado de la organización territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma. f) Ejercer la potestad sancionadora que les atribuya el ordenamiento jurídico. g) Velar por el cumplimiento en la provincia de los principios de colaboración, cooperación, coordinación, lealtad institucional y confianza legítima que deben presidir las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma con las restantes Administraciones públicas. h) Emitir informe previo a las propuestas de nombramientos de los Directores de los Servicios Provinciales y de los Jefes de las Oficinas Delegadas en las respectivas provincias. i) Cualesquiera otras competencias que les sean atribuidas por el ordenamiento jurídico. 3. Los Delegados Territoriales del Gobierno se integrarán orgánicamente en el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y serán nombrados mediante Decreto por el Gobierno, a propuesta del Consejero del Departamento mencionado. 4. Las estructuras orgánicas del Departamento competente recogerán la dotación de suficientes medios personales y materiales a los Delegados Territoriales para el cumplimiento de su función.

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BOA-d-2001-90002#art-21