Título TÍTULO I
Art. 2
7 / 111En vigor desde 21 jul 2001
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma, bajo la dirección del Gobierno de Aragón, sirve con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, a través de sus órganos y de sus organismos públicos. En su actuación respetará los principios de buena fe y de confianza legítima y se relacionará con el conjunto de Administraciones públicas españolas con arreglo al principio de lealtad institucional.
2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurídica única, sin perjuicio de la que tengan atribuida sus organismos públicos.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2001-90002#art-2