Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 21 jul 2001
1. Los Directores Generales son los titulares de los órganos encargados de la dirección, la gestión y la coordinación de una o de varias áreas funcionalmente homogéneas del Departamento. En el ejercicio de estas competencias, los Directores Generales tendrán las siguientes facultades: a) Dirigir, gestionar y coordinar los Servicios integrados en su Dirección General y velar por su buen funcionamiento. b) Gestionar los recursos humanos, financieros y materiales a su cargo. c) Proponer al Consejero los proyectos de su Dirección General para lograr los objetivos institucionales, así como dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento. d) Elevar al Consejero las propuestas de resolución que éste deba adoptar en materias que afecten a su Dirección General. e) Ejercer las demás facultades que le atribuyan las leyes y las disposiciones reglamentarias. 2. Los Directores Generales serán nombrados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento. 3. Las decisiones administrativas de los Directores Generales adoptarán la forma de Resolución.

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BOA-d-2001-90002#art-18