Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
23 / 111En vigor desde 21 jul 2001
1. Los Directores Generales son los titulares de los órganos encargados de la dirección, la gestión y la coordinación de una o de varias áreas funcionalmente homogéneas del Departamento. En el ejercicio de estas competencias, los Directores Generales tendrán las siguientes facultades:
a) Dirigir, gestionar y coordinar los Servicios integrados en su Dirección General y velar por su buen funcionamiento.
b) Gestionar los recursos humanos, financieros y materiales a su cargo.
c) Proponer al Consejero los proyectos de su Dirección General para lograr los objetivos institucionales, así como dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento.
d) Elevar al Consejero las propuestas de resolución que éste deba adoptar en materias que afecten a su Dirección General.
e) Ejercer las demás facultades que le atribuyan las leyes y las disposiciones reglamentarias.
2. Los Directores Generales serán nombrados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento.
3. Las decisiones administrativas de los Directores Generales adoptarán la forma de Resolución.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2001-90002#art-18