Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 21 jul 2001
1. Los Secretarios Generales Técnicos tendrán las siguientes competencias: a) Representar al Departamento por delegación del Consejero. b) Ejercer las competencias que el Consejero les delegue. c) Prestar asesoramiento técnico al Consejero en relación con la planificación de la actividad del Departamento. d) Impulsar el control de eficacia del Departamento y de sus organismos públicos mediante la realización de las actividades necesarias para la comprobación del cumplimiento de los objetivos propuestos en los planes de actuación y la adecuada utilización de los recursos asignados. e) Planificar las actuaciones necesarias para la racionalización y simplificación de los procedimientos y de los métodos de trabajo del Departamento, de acuerdo con las directrices y los criterios técnicos establecidos por la Inspección General de Servicios. f) Proponer los criterios técnicos y las directrices sobre la organización del Departamento. g) Coordinar las actuaciones del Departamento en relación con la transferencia de funciones y servicios del Estado. h) Ejercer la jefatura de personal del Departamento. i) Supervisar la adquisición de suministros, bienes y servicios, así como los expedientes de contratación de cualquier tipo. j) Preparar, en coordinación con los Directores Generales, el anteproyecto de presupuesto del Departamento. k) Gestionar el presupuesto del Departamento. l) Coordinar, bajo la dirección del Consejero, la actuación de las Direcciones Generales del Departamento. m) Gestionar todos los servicios comunes del Departamento, así como aquellos que se le encomienden expresamente. n) Ejercer las demás competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria. 2. Los Secretarios Generales Técnicos serán nombrados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento. 3. Las decisiones administrativas de los Secretarios Generales Técnicos adoptarán la forma de Resolución.

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BOA-d-2001-90002#art-17