Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª La Hacienda del Principado de Asturias
Art. 9
13 / 95En vigor desde 3 jul 1998
A los organismos públicos del Principado les corresponderán las funciones y competencias que sus estatutos y disposiciones de creación y regulación les atribuyan y, en términos generales:
a) La administración, gestión y recaudación de sus derechos económicos.
b) La ejecución y cumplimiento de sus obligaciones económicas.
c) Elevar al titular de la Consejería a la que esté adscrito su propuesta de presupuesto.
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Proeli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-9