Art. 69
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 69

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En vigor desde 1 ene 2006
1. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias, en los términos que establece el artículo 59 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 2. Responderán de la sanción impuesta las personas a que se refieren los artículos 53 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los términos en ellos recogidos. Se modifica por el .3 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-6252 .

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-69