Art. 6
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª La Hacienda del Principado de Asturias

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 2012
Corresponde al Consejo de Gobierno: a) Aprobar el proyecto de ley de presupuestos generales del Principado. b) Determinar las directrices de la política económica y financiera del Principado, dentro del marco establecido por las leyes y disposiciones emanadas de la Junta General. c) Autorizar los gastos, en los supuestos previstos en las leyes. c bis) Proponer a la Junta General del Principado las restricciones de gasto público en las transferencias a los organismos y entes públicos conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 de esta Ley, así como a las empresas públicas a tenor de lo preceptuado en el apartado 4 de la disposición adicional 2.ª de la presente Ley. d) Remitir a la Junta General del Principado la Cuenta General del Principado. e) Las demás funciones y competencias que, en esta materia, le atribuyan las leyes. Se añade la letra c bis) por el art. único.2 de la Ley 3/2011, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2684 .

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-6