Art. 57
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª La Intervención General

Art. 57

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En vigor desde 3 jul 1998
1. Cuando la Intervención General del Principado, en el ejercicio de su función fiscalizadora, se manifestase en desacuerdo con el fondo o la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito. 2. Cuando la disconformidad o el reparo de la Intervención General se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de la Hacienda del Principado, la oposición se formalizará en nota de reparo y, caso de subsistir la discrepancia, mediante la interposición de la reclamación o recurso legal o reglamentariamente procedente. 3. Cuando la disconformidad o el reparo de la Intervención General afectase a la autorización o disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente, hasta que el reparo fuere solventado, en los siguientes casos: a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito presupuestario o el propuesto no se considere adecuado. b) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa de las órdenes de pago o no se acredite suficientemente el derecho del perceptor. c) En el caso de omisión en el expediente de requisitos o trámites que, a juicio de la Intervención, sean esenciales, cuando estimen que la continuación de la gestión administrativa pueda causar quebranto económico a la Hacienda del Principado o a un tercero. d) Cuando el reparo derivase de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones o servicios.
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eli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-57