Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª La Intervención General
Art. 55
62 / 95En vigor desde 3 jul 1998
1. La Intervención General del Principado, dependiente orgánicamente de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, ejercerá sus funciones con plena autonomía e independencia respecto de los órganos sometidos a su fiscalización, y será:
a) El órgano fiscalizador de la actividad económica y financiera de la Administración del Principado y de sus organismos autónomos.
b) El centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma.
2. Para el ejercicio de las funciones interventoras y cuando la extensión o complejidad de los servicios lo aconsejen, se podrán designar Interventores delegados, que ejercerán sus funciones por delegación del Interventor general, el cual podrá siempre avocar para sí la fiscalización de cualquier acto o expediente.
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Proeli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-55