Art. 52
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 52

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En vigor desde 1 ene 2019
1. El producto de las operaciones de préstamo por plazo superior a un año y de emisión de deuda pública se ingresará en la Tesorería del Principado y se aplicará al estado de ingresos de los presupuestos. 2. Los créditos consignados en los presupuestos para el pago de intereses y amortizaciones de operaciones de endeudamiento solo podrán ser objeto de minoración como consecuencia de la variación de las condiciones en que se concertaron las operaciones preexistentes o de diferencias entre los supuestos empleados para la estimación de dichos créditos y las condiciones realmente producidas. La Dirección General competente en materia de endeudamiento hará constar estas circunstancias en el informe preceptivo y vinculante que se incorporará al expediente. Se modifica el apartado 2 por el .2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-803

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-52