Art. 49
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 49

56 / 95
En vigor desde 3 jul 1998
El Principado de Asturias podrá concertar, con entidades de crédito legalmente reconocidas, operaciones de préstamo por plazo superior a un año, siempre que el importe total de dichas operaciones sea destinado exclusivamente a gastos de inversión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-49