Capítulo CAPÍTULO III
Art. 46
52 / 95En vigor desde 3 jul 1998
1. Las operaciones de endeudamiento que realice el Principado de Asturias deberán responder a alguna de las siguientes modalidades:
a) Concertación de préstamos;
b) emisión de deuda pública, y
c) prestación de avales.
2. Estas operaciones podrán ser concertadas en moneda extranjera o en el extranjero, en las condiciones y con las limitaciones que la legislación establezca.
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Proeli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-46