Art. 46
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 46

52 / 95
En vigor desde 3 jul 1998
1. Las operaciones de endeudamiento que realice el Principado de Asturias deberán responder a alguna de las siguientes modalidades: a) Concertación de préstamos; b) emisión de deuda pública, y c) prestación de avales. 2. Estas operaciones podrán ser concertadas en moneda extranjera o en el extranjero, en las condiciones y con las limitaciones que la legislación establezca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-46