Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª El Presupuesto

Art. 25

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En vigor desde 3 jul 1998
1. Si al comenzar el ejercicio no estuviesen aprobados los presupuestos, se considerarán automáticamente prorrogados los del año anterior en sus créditos iniciales. 2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios o programas que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.
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