Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Los Recursos y las Obligaciones
Art. 16
20 / 95En vigor desde 1 ene 2007
1. Salvo que se establezca un plazo distinto en las Leyes reguladoras de los diferentes recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda del Principado:
a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, computándose el plazo desde el último día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.
2. La prescripción en curso quedará interrumpida:
a) Por la interposición formal de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
b) Si la Administración exigiere nuevamente el pago por escrito o mediante notificación oficial.
3. Los derechos declarados prescritos serán dados de baja en las cuentas respectivas, previa tramitación del procedimiento y deducción de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-5591 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/25/2#art-16