Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 19 sept 2003
La Ley 11/2000, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 9/1998, de 14 de diciembre, de consejos escolares de las Illes Balears, en su disposición final segunda, apartado 1, autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que apruebe el texto refundido que recoja las disposiciones vigentes de la Ley 9/1998 y las innovaciones introducidas por el Parlamento de las Illes Balears mediante la Ley 11/2000. La delegación legislativa se realiza en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que dice: «El Parlamento podrá delegar en el Gobierno de la comunidad autónoma la potestad de dictar normas con categoría de ley, en los términos y supuestos de delegación previstos en los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución». Igualmente, el artículo 18 de la Ley 5/1984, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establecía que: «Es competencia del Gobierno... 4. Ejercer la potestad legislativa delegada, de acuerdo con los supuestos previstos en el artículo 27.1 del Estatuto»; competencia que hoy continua vigente de acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. Por todos estos motivos, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión del día 7 de septiembre de 2001. DECRETO

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BOIB-i-2001-90003#preambulo-pr