Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
24 / 24En vigor desde 19 sept 2003
1. Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, dentro del ámbito de su competencia, dicte las disposiciones que sean necesarias para aplicar y desplegar esta ley.
2. Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta ley y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda la hagan guardar.
Palma, a 7 de septiembre de 2001.
El Consejero de Educación y Cultura, El Presidente, DAMIÀ PONS I PONS FRANCESC ANTICH I OLIVER
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ProBOIB-i-2001-90003#disposicion-final-segunda