Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 19 sept 2003
1. El Consejo Escolar de las Illes Balears contará con los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 2. Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para habilitar los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears.

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BOIB-i-2001-90003#art-14