Art. Disposición final segunda
Libro Tasas en materia de trabajo y seguridad socialTítulo TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 5 abr 2025
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en este texto refundido.
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