Art. Disposición derogatoria
3 / 258En vigor desde 5 abr 2025
A la entrada en vigor del texto refundido que se aprueba en virtud del presente Decreto Legislativo quedarán derogadas el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/dlg/2025/03/20/1#disposicion-derogatoria