Art. Disposición derogatoria

Art. Disposición derogatoria

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En vigor desde 5 abr 2025
A la entrada en vigor del texto refundido que se aprueba en virtud del presente Decreto Legislativo quedarán derogadas el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo.
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