Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 5 abr 2025
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba por este Decreto Legislativo.
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