Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 75
79 / 258En vigor desde 5 abr 2025
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud. La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la tramitación del expediente.
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Proeli/es-pv/dlg/2025/03/20/1#art-75