Art. 56
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 56

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En vigor desde 5 abr 2025
Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de textos en la Sección II (Autoridades y personal), en la Sección IV (Administración de Justicia) y en la Sección V (Anuncios) del «Boletín Oficial del País Vasco».
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