Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 52
56 / 258En vigor desde 5 abr 2025
La tasa se devengará en el momento del otorgamiento de los títulos a que se refiere el hecho imponible.
En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión o autorización, el devengo de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año.
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Proeli/es-pv/dlg/2025/03/20/1#art-52