Art. 50
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 50

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En vigor desde 5 abr 2025
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público del Patrimonio de Euskadi en virtud de concesiones y autorizaciones otorgadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la ley reguladora del patrimonio de Euskadi. 2. La utilización privativa o el aprovechamiento especial del citado dominio no estará sujeta a esta tasa cuando esté gravada específicamente por cualquier otra de las previstas en esta ley.
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