Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
29 / 258En vigor desde 5 abr 2025
La deuda tributaria derivada de la tasa solo podrá condonarse en virtud de ley y en la cuantía y con los requisitos que en la misma se señalen.
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Proeli/es-pv/dlg/2025/03/20/1#art-25