Art. 244
Libro Tasas en materia de trabajo y seguridad socialTítulo TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 244

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En vigor desde 1 ene 2026
Gozarán de exención de esta tasa las personas nacionales iberoamericanas, filipinas, andorranas, ecuatoguineanas, las personas sefardíes, los hijos, hijas, nietos y nietas de español o española de origen, y las personas extranjeras nacidas en España cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia. Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1257

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eli/es-pv/dlg/2025/03/20/1#art-244