Art. 240
Libro Tasas en materia de trabajo y seguridad socialTítulo TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 240

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En vigor desde 1 ene 2026
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de las autorizaciones de trabajo, salvo que se trate de autorizaciones para un período inferior a seis meses, así como de sus prórrogas, modificaciones y renovaciones, para las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle o se vaya a desarrollar en el País Vasco. Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1257

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eli/es-pv/dlg/2025/03/20/1#art-240