Art. 204 quater
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO X

Art. 204 quater

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En vigor desde 1 ene 2026
La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios administrativos que constituyan el hecho imponible. Sin embargo, su pago será exigible en el momento en que se formule la solicitud. Se añade por la disposición final 1.5 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1257

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eli/es-pv/dlg/2025/03/20/1#art-204-quater