Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 195
199 / 258En vigor desde 5 abr 2025
La cuantía de la tasa será de 631,68 euros.
En el caso de tratarse de modificaciones sustanciales o renovación de la autorización, la cuantía de la tasa será del 50 % del importe establecido en el párrafo anterior.
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Proeli/es-pv/dlg/2025/03/20/1#art-195