Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 190
194 / 258En vigor desde 5 abr 2025
La tasa se devengará en el momento de la realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia de la interesada el pago se podrá exigir en el momento de la solicitud.
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Proeli/es-pv/dlg/2025/03/20/1#art-190