Art. 187
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 187

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En vigor desde 5 abr 2025
La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros): 1. Solicitud de autorización sanitaria de instalación. 1.C.1 Hospitales 1.726,13. 1.C.2 Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento. 1.C.2.1 Consultas médicas 345,36. 1.C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios 345,36. 1.C.2.3 Centros de atención primaria 690,68. 1.C.2.4 Centros polivalentes 690,68. 1.C.2.5 Centros especializados. 1.C.2.5.1 Clínicas dentales 1.036,06. 1.C.2.5.2 Centros de reproducción humana asistida 1.036,06. 1.C.2.5.3 Centros de interrupción voluntaria del embarazo 690,68. 1.C.2.5.4 Centros de cirugía mayor ambulatoria 1.036,06. 1.C.2.5.5 Centros de diálisis 1.036,06. 1.C.2.5.6 Centros de diagnóstico 690,68. 1.C.2.5.7 Centros de móviles de asistencia sanitaria 690,68. 1.C.2.5.8 Centros de transfusión 1.036,06. 1.C.2.5.9 Bancos de tejidos 1.036,06. 1.C.2.5.10 Centros de reconocimiento médico 690,68. 1.C.2.5.11 Centros de salud mental 690,68. 1.C.2.5.90 Otros centros especializados 1.036,06. 1.C.2.90 Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento 690,68. 1.C.3 Servicios integrados en una organización no sanitaria 690,68. 1.E.3 Ópticas 1.036,06. 1.E.4 Ortopedias 1.036,06. 1.E.5 Establecimientos de audioprótesis 1.036,06. 2. Solicitud de autorización sanitaria de modificaciones sustanciales y/o renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento: el 50 % del importe establecido en la tarifa 1 anterior.
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