Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 173
177 / 258En vigor desde 1 ene 2026
El ingreso de las cuotas de las tasas se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
No obstante, en el caso del apartado g) del párrafo 1 del artículo 170, el departamento competente en materia de salud practicará la liquidación correspondiente en el momento de su devengo, la cual se notificará al sujeto pasivo, quien deberá efectuar el pago en periodo voluntario.
Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1257
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/dlg/2025/03/20/1#art-173