Art. 170
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 170

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En vigor desde 1 ene 2026
1. La cuota tributaria se exigirá a la persona o entidad contribuyente por cada una de las operaciones relativas a: a) Sacrificio de animales. b) Operaciones de despiece. c) Procesamiento de carne de caza. d) Producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura. e) Emisión de certificados oficiales. f) Comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre. g) Controles oficiales para actividades para las que hay que recuperar costes que no se habían previsto originalmente que hayan resultado necesarios a raíz de la detección de un caso de incumplimiento por el mismo operador durante un control oficial realizado de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, o se hayan realizado para evaluar el alcance y el impacto del caso de incumplimiento o para comprobar que se ha subsanado el incumplimiento. h) Controles oficiales y otras actividades oficiales motivados por la intervención sistemática para la ejecución de programas exigibles en acuerdos bilaterales para la exportación a países terceros, adicionales a los requisitos comunitarios. No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio y despiece, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las dos fases acumuladas en la forma prevista en el artículo 172. 2. En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos, las cuotas exigibles al sujeto pasivo se liquidarán en función del número de animales sacrificados. 3. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem y post mortem, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías siguientes (euros): Clase de ganado Cuota por animal sacrificado euros/animal. a) Carnes de bovino: a.1 Mayor o con 24 meses de edad: 5,13. a.2 Menor de 24 meses de edad: 2,05. a.3 Carnes de bovino proveniente de sacrificios de urgencia y espectáculos taurinos: i. En horario extralaboral: 60,00. ii. En horario festivo: 80,00. b) Solípedos/équidos: 3,08. c) Carne de porcino: c.1 De menos o igual a 25 kilogramos de peso en canal: 0,51. c.2 Superior a 25 kilogramos de peso en canal: 1,03. d) Carne de ovino y de caprino: d.1 De menos o igual a 12 kilogramos de peso en canal: 0,15. d.2 Superior a 12 kilogramos de peso en canal: 0,26. e) Carne de aves: e.1 Aves del género Gallus y pintadas: 0,005. e.2 Patos y ocas: 0,010. e.3 Pavos: 0,026. e.4 Codornices y perdices: 0,002. f) Carne de conejo de granja: 0,005. 4. Para las operaciones de despiece la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece según la especie animal de que se trate. A estos últimos efectos y para las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos. 5. La cuota relativa a los controles oficiales sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales se fija en: Clase de ganado. Cuota por animal sacrificado euros/tonelada. a) Bovino, porcino, solípedos/equinos, ovino y caprino: 2,05. b) Aves de corral y conejos de granja: 1,54. c) Caza menor de pluma y pelo: 1,54. d) Ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,08. e) Jabalí y rumiantes: 2,05. 6. La cuota relativa a los controles oficiales en las salas de procesamiento de caza, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales, se fija en: Clase de ganado. Cuota por animal sacrificado euros/animal. a) Caza menor de pluma: 0,005. b) Caza menor de pelo: 0,010. c) Ratites: 0,51. d) Jabalí: 1,54. e) Rumiantes de caza: 0,51. 7. La cuota relativa a la introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura: a) Primera comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura: – 1,03 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las primeras 50 toneladas de cada mes. – 0,51 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las siguientes toneladas de cada mes. b) Primera venta en la lonja: – 1,03 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las primeras 50 toneladas de cada mes. – 0,26 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las siguientes toneladas de cada mes. 8. La cuota relativa a la emisión de certificados de exportación, de libre venta y atestación sanitaria es de 41,00 euros por cada certificado emitido. 9. La cuota relativa a la comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, es de 328,00 euros por cada comunicación realizada por las empresas. 10. La cuota por actividades para las que hay que recuperar costes será de 95,81 euros en el caso de inspecciones de mejora, 383,23 euros en caso de auditorías de seguimiento y de 47,90 euros para cualquier otro tipo de control oficial. 11. La cuota tributaria relativa a las actividades de controles oficiales y otras actividades oficiales, motivados por la intervención sistemática para la ejecución de programas exigibles en acuerdos bilaterales para la exportación a países terceros, adicionales a los requisitos comunitarios, es de 47,90 euros/hora. Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-1257 Redactados los apartados 3, 5 y 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 74, de 16 de abril de 2025. Ref. BOPV-p-2025-90085

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eli/es-pv/dlg/2025/03/20/1#art-170