Art. 157
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 157

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En vigor desde 5 abr 2025
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes se sometan al examen de aptitud para el ejercicio de la caza.
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