Art. 140
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 140

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En vigor desde 5 abr 2025
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): 1. Ordenación minera. 1.1 Permiso de exploración. 1.1.1 Hasta 1.000 cuadrículas: 2.439,13. 1.1.2 Por cada cuadrícula adicional, a partir de 1.000 cuadrículas: 2,30. 1.2 Permiso de investigación. 1.2.1 Por la primera cuadrícula: 2.477,27. 1.2.2 Por cada cuadrícula adicional: 11,45. 1.3 Autorización de aprovechamiento de recursos minerales de las secciones A y B previstas en la legislación minera y proyectos de restauración. 1.3.1 Hasta 20 hectáreas: 3.544,37. 1.3.2 Por cada hectárea adicional, a partir de 20 hectáreas: 45,77. 1.4 Concesiones de explotación minera. 1.4.1 Derivadas de permisos de investigación. 1.4.1.1 Hasta 50 cuadrículas: 2.439,13. 1.4.1.2 Por cada cuadrícula adicional, a partir de 50 cuadrículas: 45,77. 1.4.2 Concesiones directas de explotación. 1.4.2.1 Hasta 50 cuadrículas: 3.544,37. 1.4.2.2 Por cada cuadrícula adicional, a partir de 50 cuadrículas: 45,77. 1.5 Solicitud de transmisión, arrendamiento o gravamen sobre derechos y autorizaciones mineras. 1.5.1 Secciones A) y B) previstas en la legislación minera: 50 % de la tarifa del apartado 1.3 de este artículo. 1.5.2 Secciones C) y D) previstas en la legislación minera: 50 % de la tarifa del apartado 1.4 de este artículo. 1.6 Solicitud de caducidad de autorizaciones y concesiones mineras. 1.6.1 Secciones A) y B) previstas en la legislación minera: 50 % de la tarifa del apartado 1.3 de este artículo. 1.6.2 Secciones C) y D) previstas en la legislación minera: 50 % de la tarifa del apartado 1.4 de este artículo. 1.7 Modificaciones de concesiones y autorizaciones de explotación minera: 50 % de la tasa correspondiente de los apartados 1.3 y 1.4 de este artículo. 2. Utilización privativa del dominio público por permisos y concesiones mineras (canon de superficie). 2.1 Permisos de exploración. 2.1.1 Por cada cuadrícula, hasta 1.000: 0,32. 2.1.2 Por cada cuadrícula, entre 1.001 y 2.000: 0,40. 2.1.3 Por cada cuadrícula, a partir de 2.000: 0,50. 2.2 Permisos de investigación. 2.2.1 Por cada cuadrícula: 18,66. 2.3 Concesiones de explotación. 2.3.1 Otorgados con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973. 2.3.1.1 Por cada 10 hectáreas o fracción y año, hasta 280 hectáreas: 268,57. 2.3.1.2 Por cada 10 hectáreas o fracción y año, a partir de 280 hectáreas: 67,13. 2.3.2 Otorgados con arreglo a Ley 22/1973. 2.3.2.1 Por cada cuadrícula y año, hasta 10 cuadrículas: 746,02. 2.3.2.2 Por cada cuadrícula y año, a partir de 10 cuadrículas: 186,49. 2.4 Autorizaciones de aprovechamiento minero sección A). 2.4.1 Hasta 5 hectáreas y año: 3.730,05. 2.4.2 Por cada hectárea adicional y año, a partir de 5 hectáreas: 18,64. 2.5 Autorizaciones de aprovechamiento minero sección B). Por perímetro de protección. 2.5.1 Hasta 20 hectáreas: 3.730,05. 2.5.2 Por cada hectárea adicional y año, a partir de 20 hectáreas hasta 70 hectáreas: 18,64. 2.5.3 Por cada hectárea adicional y año, a partir de 70 hectáreas: 9,32. 3. Otros servicios relacionados con la minería. 3.1 Autorización por consumo anual de explosivos en explotaciones mineras o por aprobación del proyecto tipo en voladuras de obra civil. 3.1.1 Hasta 1.000 kg de explosivo: 30,47. 3.1.2 Por cada 1.000 kg de explosivo adicional o fracción: 3,03. 3.2 Aprobación de los planes de labores de recursos mineros: 50 % de la tarifa base del artículo 132 anterior, aplicada sobre el presupuesto anual de explotación, con el límite de 373,66 euros. 3.3 Informes, demarcaciones, deslindes, inspecciones, dispuestos por exigencias normativas, relativas a recursos de las secciones A, B, C, y D, así como lo establecido en el Régimen General de Normas Básicas de Seguridad Minera: tarifa 5 del artículo 132 anterior.
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