Art. 114
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 114

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En vigor desde 5 abr 2025
Están exentos del pago de la tasa los Ayuntamientos, cuando sean los receptores de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.
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