Art. 109
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 109

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En vigor desde 5 abr 2025
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): 1. Por cada ensayo técnico a efectos de homologación de material de juego: 1.1 Material de juego de bingos y casinos: 384,92. 1.2 Máquinas de juego o programas de máquina de juego: 102,50. 1.3 Sistemas informáticos para el juego del bingo: 384,92. 1.4 Sistemas de interconexión de máquinas de juego. Por cada máquina: 115,49. 1.5 Otras homologaciones de materiales o sistemas de juego: 384,92. 2. Inscripción en el registro de modelos: 2.1 Máquinas tipo «B» o recreativas con premio: 543,18. 2.2 Máquinas tipo «P» o auxiliares de apuestas: 256,25. 2.3 Máquinas tipo «C» o de azar: 307,50. 2.4 Otras máquinas de juego: 102,50. 2.5 Sistemas de juego con unidad central: 543,18. 2.6 Sistemas de interconexión de máquinas de juego: 543,18. 3. Inscripción en los registros de empresas de juego: 3.1 Empresas operadoras, fabricantes, distribuidoras, comercializadoras, de asistencia técnica, importadores y proveedores de interconexión y de salones: 192,48. 3.2 Empresas de juego de bingo, explotadoras de boletos, explotadoras de apuestas y otras empresas de juego: 384,92. 3.3 Empresas de casinos de juego: 577,41. 3.4 Renovación de la inscripción cuando genere resolución: 50 % de la tarifa de inscripción. 4. Autorizaciones de: 4.1 Casinos de juego: 1.924,63. 4.2 Salas de bingo: 962,31. 4.3 Salones de juego, locales de apuestas y otros locales específicos para desarrollo de juegos incluidos en el Catálogo de Juegos: 461,91. 4.4 Rifas y tómbolas: 130,49. 4.5 Permisos de explotación de máquinas tipo «C» o de azar: 60,90. 4.6 Permisos de explotación de otras máquinas de juego: 60,90. 4.7 Bingo acumulado interconectado: 76,99. 4.8 Transmisiones de autorización de instalación y funcionamiento de locales de juego: 153,96. 4.9 Torneos sobre juegos propios de casinos: 177,51. 4.10 Otros trámites que impliquen actuación de la dirección: 76,99. 5. Renovación o modificación de las autorizaciones: 5.1 Renovación o modificación de las autorizaciones de casinos de juego: 654,38. 5.2 Renovación o modificación de las autorizaciones de salas de bingo: 307,93. 5.3 Renovación o modificación de las autorizaciones de locales de apuestas o salones de juego: 153,96. 6. Otras autorizaciones que implican resolución: 102,50. 7. Otros trámites relativos a máquinas de juego: 7.1 Transmisiones de permisos de explotación de máquinas. Por cada máquina: 25,63. 7.2 Cambios de establecimiento o cambios de máquinas. Por cada máquina: 25,63. 7.3 Duplicado de permiso de explotación o del boletín de emplazamiento: 76,88. 8. Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos: 8.1 Diligenciado de libros. Por cada 100 hojas o fracción: 19,26. 8.2 Compulsa de documentos. Las 10 primeras hojas: 3,85. 8.3 Certificados relativos a empresas, permisos o máquinas de juego: 51,25. Resto a razón de 0,40 euros por hoja compulsada. 9. Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de juego: 205,00.
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