Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 109
113 / 258En vigor desde 5 abr 2025
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Por cada ensayo técnico a efectos de homologación de material de juego:
1.1 Material de juego de bingos y casinos: 384,92.
1.2 Máquinas de juego o programas de máquina de juego: 102,50.
1.3 Sistemas informáticos para el juego del bingo: 384,92.
1.4 Sistemas de interconexión de máquinas de juego. Por cada máquina: 115,49.
1.5 Otras homologaciones de materiales o sistemas de juego: 384,92.
2. Inscripción en el registro de modelos:
2.1 Máquinas tipo «B» o recreativas con premio: 543,18.
2.2 Máquinas tipo «P» o auxiliares de apuestas: 256,25.
2.3 Máquinas tipo «C» o de azar: 307,50.
2.4 Otras máquinas de juego: 102,50.
2.5 Sistemas de juego con unidad central: 543,18.
2.6 Sistemas de interconexión de máquinas de juego: 543,18.
3. Inscripción en los registros de empresas de juego:
3.1 Empresas operadoras, fabricantes, distribuidoras, comercializadoras, de asistencia técnica, importadores y proveedores de interconexión y de salones: 192,48.
3.2 Empresas de juego de bingo, explotadoras de boletos, explotadoras de apuestas y otras empresas de juego: 384,92.
3.3 Empresas de casinos de juego: 577,41.
3.4 Renovación de la inscripción cuando genere resolución: 50 % de la tarifa de inscripción.
4. Autorizaciones de:
4.1 Casinos de juego: 1.924,63.
4.2 Salas de bingo: 962,31.
4.3 Salones de juego, locales de apuestas y otros locales específicos para desarrollo de juegos incluidos en el Catálogo de Juegos: 461,91.
4.4 Rifas y tómbolas: 130,49.
4.5 Permisos de explotación de máquinas tipo «C» o de azar: 60,90.
4.6 Permisos de explotación de otras máquinas de juego: 60,90.
4.7 Bingo acumulado interconectado: 76,99.
4.8 Transmisiones de autorización de instalación y funcionamiento de locales de juego: 153,96.
4.9 Torneos sobre juegos propios de casinos: 177,51.
4.10 Otros trámites que impliquen actuación de la dirección: 76,99.
5. Renovación o modificación de las autorizaciones:
5.1 Renovación o modificación de las autorizaciones de casinos de juego: 654,38.
5.2 Renovación o modificación de las autorizaciones de salas de bingo: 307,93.
5.3 Renovación o modificación de las autorizaciones de locales de apuestas o salones de juego: 153,96.
6. Otras autorizaciones que implican resolución: 102,50.
7. Otros trámites relativos a máquinas de juego:
7.1 Transmisiones de permisos de explotación de máquinas. Por cada máquina: 25,63.
7.2 Cambios de establecimiento o cambios de máquinas. Por cada máquina: 25,63.
7.3 Duplicado de permiso de explotación o del boletín de emplazamiento: 76,88.
8. Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos:
8.1 Diligenciado de libros. Por cada 100 hojas o fracción: 19,26.
8.2 Compulsa de documentos. Las 10 primeras hojas: 3,85.
8.3 Certificados relativos a empresas, permisos o máquinas de juego: 51,25.
Resto a razón de 0,40 euros por hoja compulsada.
9. Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de juego: 205,00.
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