Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 21 oct 2025
Las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, previa audiencia a los cabildos insulares y a la Federación Canaria de Municipios, podrán modificar la regulación de los elementos que se señalan a continuación: 1. En el Impuesto General Indirecto Canario: 1.º) Las exenciones en operaciones interiores. 2.º) Los tipos de gravamen y el tipo de recargo sobre las importaciones efectuadas por los comerciantes minoristas. 3.º) Los regímenes especiales. 4.º) El plazo para la presentación de las solicitudes de devolución del impuesto a personas no establecidas en Canarias, a las que se refiere el artículo 48 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, o normativa que la sustituya. 2. En el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias: 1.º) Los bienes muebles corporales cuya entrega o importación determina la realización del hecho imponible. 2.º) Las exenciones en operaciones interiores. 3.º) Los tipos de gravamen, proporcionales o específicos. 4.º) El régimen especial simplificado.

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