Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
102 / 107En vigor desde 21 oct 2025
Los importes de las magnitudes a que se refiere el primer y segundo guion del número 2.º y el número 3.º, ambos del apartado dos del artículo 44 del presente texto refundido, y el número 6.º del apartado dos del artículo 56 del presente texto refundido, coincidirán con los establecidos para el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los apartados a’) y b’) de la letra b) y en la letra c), todos de la norma 3.ª del número 1 del artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o normativa que la sustituya.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2025-90249#disposicion-adicional-segunda-1